Adentrando al estudio que efectúa el doctor Andrés Rohde Ponce sobre la Teoría Inmanente del Derecho Aduanero, encuentro fascinante el postulado que sustenta respecto al Hecho Aduanero como objeto del Control Aduanero por parte del Estado.
Establece el doctor en Derecho que el “Hecho Aduanero” es “el fenómeno que se produce con el cruce transfronterizo de mercancías y medios de transportes entre dos territorios aduaneros, y que es precisamente el objeto del Control Aduanero.”
Primeramente debemos comprender en que consiste este control aduanero que nos refiere el estudioso de la materia, para posteriormente poder afirmar la existencia o no, que este control por parte del Estado debe ejercerse al fenómeno que se produce con el cruce transfronterizo de mercancías y sus medios de transporte.
Refiere al respecto que el Control Aduanero consiste en la potestad exclusiva que tiene el Estado para regular la entrada al territorio nacional y la salida del mismo, de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen. “Las funciones relativas a la entrada de mercancías al territorio nacional o a la salida del mismo son facultades exclusivas de las autoridades aduaneras.” (Art. 3 Ley Aduanera).
Nuestra legislación en materia aduanera no contempla definición alguna con respecto al concepto de Control Aduanero, por lo que tendremos la necesidad de remitirnos a otras leyes que sí contemplen el concepto en estudio, obteniendo para ello lo siguiente: para el Glosario de términos aduaneros de la Asociación Latinoamericana de Integración, conocida por sus siglas como ALADI, Control Aduanero “es el método que utiliza un Servicio de Aduanas con el objeto de aplicar un conjunto de medidas cuyo fin es ejercer la potestad aduanera a través de la intervención en el tráfico de las mercancías y de las personas.
Por su parte el Glosario de términos aduaneros de la Organización Mundial de Aduanas, conoci- da por sus siglas como OMA, define a la expresión de Control Aduanero como “medidas aplicadas a los efectos de asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos de cuya aplicación es responsable la Aduana.”
El Código Aduanero Uniforme Centroamericano, conocido como CAUCA, en su artículo 9 define como Control Aduanero “al ejercicio de las facultades del Servicio Aduanero para el análisis, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento y aplicación de las disposiciones de ese código, su reglamento y las demás normas reguladoras del ingreso o salida de mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”
Al respecto sostiene el postulante que el Estado está obligado a vigilar permanentemente y escrupulosamente sus fronteras estableciendo un control sobre todos los movimientos de personas, mercancías y medios de transporte que pretendan traspasar o cruzar su territorio, al cual este
control se le denomina Control Aduanero. Atendiendo lo señalado con antelación, sostiene que desde el momento que se establece el control aduanero, el Estado desplegará una intensa, múltiple y compleja actividad, lo mismo para fijar lugares autorizados para ingresar o salir del territorio, que para regular las condiciones y las obligaciones que deberán acatar los medios de transporte cuando pretendan realizar esos cruces fronterizos, fijará los días y horas hábiles durante los cuales se podrán ejecutar esos movimientos; señalará en normas legales la documentación que deberá exhibirse y las formalidades que deben tramitar quienes estén involucrados en el ingreso, tránsito o salida de mercancías y transportes, así como las obligaciones que deberán cumplirse estrictamente como son, entre otras, la de escribir completa y verazmente las mercancías y presentarlas ante la aduana junta- mente con la documentación que las ampare.
“Esta Ley, la de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transporten o conducen…” (Art. 1 Ley Aduanera).
Como podemos observar de lo anterior el método, medidas, ejercicio de facultades o vigilancia permanente que emplea un Servicio de Aduanas para regular la entrada o salida de mercancías debe comprender atingentemente de un territorio. Supuesto que nos obliga a definir que es Territorio. Como podremos observar nuestras leyes en materia de aduanas no contemplan una definición clara y precisa en que consiste el Territorio Aduanero, y sólo se remiten a establecer que: “Están obligados al cumplimiento de las disposiciones quienes introducen mercancías al territorio nacional o lo extraigan del mismo.”
Para la legislación uruguaya por Territorio aduanero o área aduanera se entiende el ámbito geográfico dentro del cual, las disposiciones aduaneras de la República son aplicables.
Para la legislación argentina por Territorio aduanero se entiende al ámbito terrestre, acuático y aéreo donde ejerce la soberanía la Nación Argentina y en el que se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las exportaciones e importaciones.
Para la Ley General de Aduanas del Perú, el Territorio aduanero es parte del territorio nacional que incluye el espacio acuático y aéreo, dentro del cual es aplicable la legislación aduanera. Las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio nacional.
Para nuestro investigador, el Estado ocupa un territorio o espacio físico, natural o geográfico, en el cual reside su población y sobre el que rige su orden jurídico, único y el mismo. Pero existen supuestos en los cuales ese territorio político y ese marco de referencia para el hecho aduanero no coinciden, ya porque se excluya a una parte del territorio político de la aplicación de su orden jurídico aduanero o porque su aplicación se extienda a otros territorios distintos a su territorio político criterio que tendrá que ser materia de otro artículo, si el territorio político de los Estos Unidos Mexicanos resulta ser el Territorio aduanero para efectos del Hecho Aduanero en estudio.
Por lo que atendiendo que el Territorio aduanero de un Estado o Nación es en el cual las disposiciones de su legislación aduanera son aplicables, resulta indicado concluir que el objeto del Control Aduanero, es regular la entrada o salida de mercancías y sus medios de transporte del territorio que el propio Estado hubiese determina- do para tal efecto.
Una vez efectuado lo anterior, resulta procedente señalar qué es el “Hecho Aduanero”, para con ello poder concluir si resulta ser el objeto del Control Aduanero. La palabra “Hecho” según la Real Academia española lo define como el participio del verbo Hacer, al igual que el sustantivo masculino “Hecho”, cosa que se hace o que sucede; la Enciclopedia Jurídica define al Hecho Jurídico como todo suceso al que el ordenamiento
atribuye la virtud de producir, por sí o en unión de otros, un efecto jurídico, es decir, la adquisición, la pérdida o la modificación de un derecho.
Para usos de este término Wikipedia establece que el Hecho jurídico es todo fenómeno de la naturaleza o del comportamiento humano que el legislador le considere atribuible de consecuencia jurídica. Para nuestro estudioso en cita, el Hecho Aduanero consiste en el movimiento físico que se ejecuta para producir un cambio de ubicación física de mercancías y transportes dentro de un marco de referencia particular que no es otro que el desplazamiento de dichas mercancías entre una posición inicial localizada en un territorio aduanero y otra posición ya sea de paso o destino final ubicado en otro territorio aduanero distinto.
El artículo 1o de la Ley Aduanera establece: “Esta Ley, la de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios que transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de este o de dicha entrada o salida de mercancías.” Por lo que si el verbo rector del acto jurídico es Hacer, y este lo es la cosa que se hace o que sucede, y por su parte nuestra legislación en materia aduanera, regula los hechos o actos que se deriven de la entrada al territorio nacional y salida del mismo de mercancías y medios de transporte, coincido en la existencia de un Hecho Aduanero, dotado de naturaleza jurídica y que se produce con el fenómeno del cruce transfronterizo de mercancías y medios de transporte entre dos territorio aduaneros.
Cabe manifestar al lector, que el acto solemne y material por virtud del cual la autoridad aduanera ejerciendo sus facultades de comprobación revisa y comprueba el cumplimiento de las Regulaciones y Restricciones Arancelarias y No Arancelarias afectas por la entrada o salida de mercancías (acto de aduanar por parte del sujeto pasivo, y desaduanar por conducto del sujeto activo), se lleva a cabo mediante la figura jurídica del Despacho Aduanero de Mercancías, pero este acto no resulta ser el fenómeno que se produce por el cruce transfronterizo de mercancías y medios de transporte entre dos territorios aduaneros, por lo que no debe confundirse el acto de revisión, con la figura del “Hecho Aduanero”.