El surgimiento y avance de las tecnologías de la información y comunicación y su impulso con la llegada del internet creó la necesidad de dar certeza jurídica a los actos de comercio que se pretendan realizar por estos medios. La Comisión
de las Naciones Unidad sobre el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) reconoció en 1985 el valor jurídico de los registros computarizados, emitiendo una recomendación a los gobiernos y a los organismos internacionales sobre el valor de los registros que se encuentren en medios computarizados; con la intención de fomentar la creación de instrumentos jurídicos que regulen el comercio empleando documentos electrónicos buscando eliminar todo obstáculo para su utilización.
A partir de los trabajos por parte de la CNUDMI surge la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico de 1996 como instrumento que busca armonizar y unificar progresivamente en el derecho mercantil internacional el uso del comercio electrónico y que a su vez brinda un instrumento jurídico marco que permite a los Estados miembros el adherir a su legislación interna dichas disposiciones evitando los obstáculos al emplear medios electrónicos en actos comerciales.
La Ley Modelo de la CNUDMI sobre comercio electrónico es un instrumento que da certeza jurídica al reconocer y brinda valor jurídico a toda información en forma de mensajes de datos que se utilicen en actos de comercio, así como definir la dinámica que existen en el intercambio de datos por medios electrónicos; como es un “iniciador” que envía información desde una computadora, un “destinatario” que recibe la información enviada, un “mensaje de datos” que contiene la información transmitida, así como un “intercambio de datos” que es la acción de transmitir un mensaje de datos desde una computadora iniciadora hacia otra computadora destinataria.
La ley Modelo contempla algunos elementos que brindan el mismo valor jurídico a los documentos por medios electrónicos con respecto a los documentos físicos como son:
Cuando una ley requiera que un acto conste por escrito, los mensajes de datos cumplirán con este requisito; teniendo el mismo valor si estuvieran plasmados en forma física.
La firma autógrafa es un elemento que plasma la voluntad de las personas, el requisito para que cuente con validez en medios electrónicos será por medio de un método fiable, bajo este criterio se desglosa el principio fundamental de la creación de la Ley modelo de la CNUDMI sobre Firmas Electrónicas.
La garantía que un documento electrónico conserve su integridad de no haber sufrido modificación o alteración alguna preservando su forma original.
México adhiere y modifica su legislación interna a la Ley modelo de la CNUDMI sobre comercio electrónico el 29 de abril de año 2000 creando algunas de las modificaciones más importantes de la legislación mexicana como es al Código Civil Federal como forma de consentimiento expreso los medios electrónicos, contemplar en El Código de Procedimientos Civiles un documento electrónico como prueba, crear un título en el Código de Comercio sobre comercio electrónico empleando convenios y contratos por medios electrónicos, así como modificaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor sobre transacciones mercantiles a través de medios electrónicos.
La Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico fue el primer instrumento que contempló la creación de principios fundamentales plasmándolos en diferentes artículos y definiéndolos con más detalles en su Guía para la incorporación al Derecho Interno.
Entre ellos son:
Principio de no discriminación: Busca que no se niegue a un documento sus efectos jurídicos, validez o ejecutabilidad por estar plasmados electrónicamente.
Principio de neutralidad: Se refiere a la neutralidad de la tecnología empleada, ya que su naturaleza es ir evolucionando rápidamente por lo cual se buscan implementar reglas neutrales para no entrar en conflicto con la tecnología novedosa que pueda surgir y que se produzca la necesidad de hacer cambios constantes a los instrumentos jurídicos.
Principio de equivalencia: Busca que las comunicaciones electrónicas tengan la misma validez que las impresas en papel con la finalidad de que puedan desempeñar las mismas funciones.
Estos principios fueron fundamentales para dar la base para los instrumentos jurídicos posteriores como lo son la Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas (2001), la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los contratos Internacionales (Nueva York, 2005) y la Ley Modelo de la CNUDMI sobre documentos transmisibles electrónicos (2017).
Si bien la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional creó instrumentos jurídicos con el objetivo de eliminar los obstáculos al comercio electrónico implementan- do Leyes Modelos para la incorporación a la legislación interna de los Estados miembros como fue el caso de México en el año 2000, siendo leyes modelo basadas en principios acorde a la naturaleza de evolución de la tecnología, permitiendo brindar certeza jurídica a las personas que realizan actos de comercio por medios electrónicos, surge en 2017 la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos Transmisibles Electrónica- mente (2017) siendo acorde a la naturaleza evolutiva que las tecnologías de la información y comunicación; ya que en esta nueva Ley Modelo de la cual únicamente el Reino de Baréin es el Estado que ha incorporado este ordenamiento jurídico a su legislación interna en el año 201810, abarca temas como seguridad de transmisión de datos, así como el envió automatizado de determinadas operaciones mediante los denominados contactos inteligentes que surgirán nuevos criterios de voluntad de las partes y de personalidad jurídica que en su momento el Estado Mexicano tendrá que incorporar en su legislación interna cuando se suscriba a dicha Ley Modelo.